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DISPOSICIONES SOBRE EL INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DEL ECUADOR DE LOS CIUDADANOS QUE MANTIENEN LA DOBLE NACIONALIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Con el propósito de evitar que los ciudadanos ecuatorianos nacidos en el exterior; así como los ciudadanos nacidos en el Ecuador que ingresan con pasaporte extranjero sean objeto de sanciones por haber superado el tiempo de permanencia en el país concedido por las autoridades migratorias ecuatorianas, se solicita a la ciudadanía ecuatoriana tomar en consideración la disposición emitida en el Decreto ejecutivo 132 publicado en el Registro Oficial No. 74 de 25 de noviembre de 2009. |