El solicitante debe
concurrir personalmente al Consulado. Si es menor de edad, deberá
concurrir acompañado por los dos progenitores.
Requisitos:
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1.
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Ser ecuatoriano por nacimiento o
naturalización.
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2.
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Cédula de identidad ecuatoriana, en
original y copia.
A falta de la cédula de identidad, "Carta Indice",
en original y en copia. La Carta Indice debe proveerse el
interesado en la oficina del Registro Civil del cantón donde hubiere
nacido. APOSTILLADA
POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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3.
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Pasaporte caducado o por caducarse, en original y
copia.
En caso de pérdida del pasaporte, el interesado deberá
presentar el original de la denuncia hecha en la policía.
Si no cuenta con la mencionada denuncia, el interesado deberá hacer
una declaración jurada en el Consulado, respecto a los hechos y
circunstancias de la pérdida. El costo de esta declaración es
de 14,00
EUROS.
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Costo ( Partida Arancelaria 12 ):
Valor del
libretín y otorgamiento de Pasaporte.
77,00 EUROS.
Si es necesaria la
declaración jurada, por perdida del pasaporte,
14,00 EUROS ADICIONALES.
Nota: Para su mayor comodidad hemos incrementado el
servicio de fotocopiadora a monedas.
Notas
importantes:
i.) No se otorgan pasaportes colectivos. Cada
persona, sea mayor o menor de edad, tiene que tener su propio pasaporte.
ii.)
No hay renovación de pasaporte. Una vez caducado el pasaporte se debe
proceder a obtener uno nuevo.
iii.)
El recién nacido, no puede obtener pasaporte si su nacimiento no ha
sido inscrito antes en un Consulado ecuatoriano. Por lo tanto, primero se
debe proceder a la inscripción del nacimiento del menor en el
Consulado. La inscripción en el Municipio ("Comune")
no es suficiente, ni sustitutiva.