CONSULADO GENERAL DEL ECUADOR EN MILAN
 

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También puede solicitar dejando su mensaje a

los teléfonos 0245471217 ó 0245471572.

Vía Vittor Pisani, 9 – 2° Piso

Atención al Público

 de lunes a viernes de 08h30 a 14h30

(clic aquí para ver el mapa)

Info: 0236601820 de lunes a viernes 14h30-16h30

Fax: 0236601814

e-mails: info@ecumilan.org - con@ecumilan.org

sitio web: www.ecumilan.org

Sólo en casos de emergencia: 3480954664

 

 

P A S A P O R T E S

El solicitante debe concurrir personalmente al Consulado. Si es menor de edad, deberá concurrir acompañado por los dos progenitores.

Requisitos:

1.

Ser ecuatoriano por nacimiento o naturalización.

2.

Cédula de identidad ecuatoriana, en original y copia.

 
A falta de la cédula de identidad, "Carta Índice", en original y en copia. La Carta Índice debe proveerse el interesado en la oficina del Registro Civil del cantón donde hubiere nacido.

3.

Pasaporte caducado o por caducarse, en original y copia de la página que contiene la fotografía.


En caso de pérdida del pasaporte, es OBLIGATORIO que el interesado  presentar el original de la denuncia hecha en la policía.

 
Si el interesado no tiene el permiso de estadía (Permesso di Soggiorno) deberá hacer una declaración jurada en el Consulado, respecto a los hechos y circunstancias de la pérdida. El costo de esta declaración es gratuita.

Costo ( Partida Arancelaria 12 ):

           Valor del libretín y otorgamiento de Pasaporte.
           77,00 EUROS.

NOTAS IMPORTANTES.

i.) MENORES DE EDAD que requieren el pasaporte, deben comparecer al Consulado portando su CEDULA DE IDENTIDAD ó la PARTIDA DE NACIMIENTO con sus fotocopias, y acompañados de sus DOS PROGENITORES (padre y madre) con sus respectivos pasaportes y/o cédulas de identidad en original y fotocopia, en ausencia de  uno  los padres, el progenitor que comparece, deberá estar plenamente facultado, mediante PODER ESPECIAL ORIGINAL Y COPIA, APOSTILLADO POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Si uno de los progenitores (padre y madre) es fallecido deberá presentar la INSCRIPCION DE DEFUNCION.

ii.) No se otorgan pasaportes colectivos. Cada persona, sea mayor o menor de edad, tiene que tener su propio pasaporte.

iii.) No hay renovación de pasaporte. Una vez caducado el pasaporte se debe proceder a obtener uno nuevo.

iv.) El recién nacido, no puede obtener pasaporte si su nacimiento no ha sido inscrito antes en un Consulado ecuatoriano. Por lo tanto, primero se debe proceder a la inscripción del nacimiento del menor en el Consulado. La inscripción en el Municipio ("Comune") no es suficiente, ni sustitutiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



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