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CONSULADO GENERAL DEL ECUADOR EN MILÁN

VIA VITTOR PISANI, 9 – 2° PISO, a 150 m de la “Stazione Centrale” y a 50 m de la MM Repubblica (línea amarilla de la metropolitana).

    Tel.      0236601820 (8h00 - 13h00 y 14h00-16h00)

    Cel:      3208860571(sólo de 13h00 - 14h00)

    Fax.     0236601814

    Email:  con@ecumilan.org

 UNICAMENTE CASOS DE EMERGENCIA: 3480954664

El horario de atención al público es desde las 07h30 hasta las 14h00.

 
 

 

EL CONSULADO

 

El Consulado en Milán está bajo la responsabilidad de un Cónsul General.

 

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Cumbre de Copenhague

P A S A P O R T E S


El solicitante debe concurrir personalmente al Consulado. Si es menor de edad, deberá concurrir acompañado por los dos progenitores.

Requisitos:

1.

Ser ecuatoriano por nacimiento o naturalización.

2.

Cédula de identidad ecuatoriana, en original y copia.

 
A falta de la cédula de identidad, "Carta Indice", en original y en copia. La Carta Indice debe proveerse el interesado en la oficina del Registro Civil del cantón donde hubiere nacido, APOSTILLADO POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

3.

Pasaporte caducado o por caducarse, en original y copia de la página que contiene la fotografía.


En caso de pérdida del pasaporte, el interesado deberá presentar el original de la denuncia hecha en la policía.

 
Si no cuenta con la mencionada denuncia, el interesado deberá hacer una declaración jurada en el Consulado, respecto a los hechos y circunstancias de la pérdida. El costo de esta declaración es de 14,00 EUROS.

 

Ver Información Completa de Requisitos para Pasaportes

Costo ( Partida Arancelaria 12 ):

           Valor del libretín y otorgamiento de Pasaporte.
           77,00 EUROS.

Si es necesaria la declaración jurada, por pérdida del pasaporte,
14,00 EUROS ADICIONALES.

Notas importantes:

i.) No se otorgan pasaportes colectivos. Cada persona, sea mayor o menor de edad, tiene que tener su propio pasaporte.

ii.) No hay renovación de pasaporte. Una vez caducado el pasaporte se debe proceder a obtener uno nuevo.

iii.) El recién nacido, no puede obtener pasaporte si su nacimiento no ha sido inscrito antes en un Consulado ecuatoriano. Por lo tanto, primero se debe proceder a la inscripción del nacimiento del menor en el Consulado. La inscripción en el Municipio ("Comune") no es suficiente, ni sustitutiva.

iv) MENORES DE EDAD que requieren el pasaporte, deben comparecer al Consulado portando su cédula de identidad o la partida de nacimiento con su respectivas fotocopias, y acompañados de sus dos progenitores (padre y madre) con sus respectivos pasaportes y/o cédulas de identidad en original y fotocopia, en ausencia de  uno  los padres, el progenitor que comparece, deberá estar plenamente facultado, mediante PODER ESPECIAL ORIGINAL Y COPIA, APOSTILLADO POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

 



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