CONSULADO GENERAL DEL ECUADOR EN MILAN
 

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También puede solicitar dejando su mensaje a

los teléfonos 0245471217 ó 0245471572.

Vía Vittor Pisani, 9 – 2° Piso

Atención al Público

 de lunes a viernes de 08h30 a 14h30

(clic aquí para ver el mapa)

Info: 0236601820 de lunes a viernes 14h30-16h30

Fax: 0236601814

e-mails: info@ecumilan.org - con@ecumilan.org

sitio web: www.ecumilan.org

Sólo en casos de emergencia: 3480954664

 

 

CELEBRACION DE MATRIMONIOS EN CONSULADO


La Cita sirve para presentar y controlar la documentación en el Consulado, para finalmente asignar la fecha de celebración del Matrimonio.
El día del matrimonio los contrayentes deben concurrir personalmente al Consulado, entre las  9:00 para realizar la inscripción y el acta y a las 10:00 a 11:00 acompañados de cuatro testigos, para la celebración del matrimonio

Requisitos:

1.

Cédulas de identidad y/o pasaporte de los contrayentes y de los testigos, en originales y en copia.

2.

Partidas de nacimiento de los contrayentes, legalizadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.

Datos de Filiación con estado civil actual de los contrayentes. Legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Duración máxima del documento 6 meses, desde la emisión en el Registro Civil).

 

Los 4 testigos deben ser mayores de 18 años, inteligentes en idioma español y legalmente hábiles.

NOTA: Si uno de los futuros cónyuges cualquiera sea su estado civil a la fecha del matrimonio, tiene hijos menores de edad de los que compartan la Patria Potestad, deberá hacer una declaración. En caso de que la Patria Potestad de dichos menores no la comparta con el otro progenitor deberá traer el Nombramiento del Curador y el Inventario Solemne de Bienes, legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Estos documentos se los obtiene con la ayuda de un abogado o profesional del derecho en Ecuador.

CASOS ESPECIALES:

 

MATRIMONIOS POR PODER:

Se deberá presentar la autorización legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El apoderado deberá presentarse con su documento de identificación original y copia. Del contrayente a quien se representa también se deberán presentar los mismos documentos que se solicitan como si estuviera presente.

MENORES DE EDAD

ADEMÁS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN ANTERIORMENTE, DEBERÁN TRAER:

Pasaportes y/o cédulas de identidad de los progenitores o de su apoderado.

Los progenitores deben presentarse al Consulado o estar debidamente representados para autorizar el matrimonio de su hijo/a menor de edad. En caso de presentarse el apoderado deberá traer consigo el Poder otorgado ante Notario Público debidamente apostillado u otorgado ante la autoridad consular ecuatoriana.

NOTA: Si uno de los futuros cónyuges cualquiera sean estos solteros o divorciados a la fecha del matrimonio, tiene hijos menores de edad de precedente vínculos o uniones de los que compartan la Patria Potestad, deberá hacer una declaración juramentada en el Consulado. En caso de que la Patria Potestad de dichos menores no la comparta con el otro progenitor deberá traer el Nombramiento del Curador y el Inventario Solemne de Bienes, apostillada en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

 

Ciudadanos extranjeros (no italianos) que quieren contraer matrimonio : El ciudadano extranjero deberá presentar el Nulla Osta traducida al español y apostillada en la Prefectura Italiana, dicho certificado deberá ser presentado en un período máximo de 6 meses desde su emisión.

 

 

DIVORCIADO

 

ADEMÁS DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LOS MAYORES DE EDAD DEBERÁ TRAER

 

Inscripción de matrimonio con marginación de divorcio, apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, original y copia.

 

Sentencia de divorcio, apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, original y copia

 

MUTUO ACUERDO:


Si el divorcio es de mutuo acuerdo, la mujer puede volver a casarse 300 días después que la sentencia de divorcio sea inscrita en el Registro Civil, o en su defecto traer certificado médico de no estar en estado de gravidez emitido por el A.S.L. (Legalizada por la Prefectura). En caso de estar embarazada deberá también comparecer el compañero quien declarará su paternidad. En el caso del hombre podrá proceder a sus segundas nupcias inmediatamente.

 

 

POR CAUSALES:


Si el divorcio no fue de mutuo acuerdo y si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado, quien propuso la demanda (actor) del divorcio debe esperar 1 año luego de la inscripción del divorcio, hasta que pueda volver a casarse

 

NOTA: Si tiene hijos menores de edad de precedente vínculos o uniones de los que compartan la Patria Potestad, deberá hacer una declaración juramentada en el Consulado. En caso de que la Patria Potestad de dichos menores no la comparta con el otro progenitor deberá traer el Nombramiento del Curador y el Inventario Solemne de Bienes, apostillada en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

VIUDO

 

 

ADEMÁS DE LOS REQUISITOS GENERALES ESTABLECIDOS  DEBERÁ TRAER

 

Inscripción de matrimonio con marginación de defunción, apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, original y copia

 

En caso de tener hijos menores de edad deberá contactarse con un abogado en Ecuador, con la finalidad de obtener información sumaria de acuerdo a lo que dicta el artículo 132 del Código de Civil Ecuatoriano.

 

MATRIMONIO CON CIUDADANO DE OTRA NACIONALIDAD

 

Si el matrimonio a efectuarse será con un ciudadano de cualquier nacionalidad excepto italiana o ecuatoriana,  el contrayente extranjero deberá presentar el NULLA OSTA emitido por su Consulado, debidamente  legalizado o Apostillado.

Costo (Partida Arancelaria 10 ):

(10.4.) Celebración matrimonio.
          
42,00 EUROS

Nota: Para su mayor comodidad hemos incrementado el servicio de fotocopiadora a monedas.

 

Design & Construction:  Consulado General del Ecuador en Milán