CONSULADO GENERAL DEL ECUADOR EN MILAN
 

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También puede solicitar dejando su mensaje a

los teléfonos 0245471217 ó 0245471572.

Vía Vittor Pisani, 9 – 2° Piso

Atención al Público

 de lunes a viernes de 08h30 a 14h30

(clic aquí para ver el mapa)

Info: 0236601820 de lunes a viernes 14h30-16h30

Fax: 0236601814

e-mails: info@ecumilan.org - con@ecumilan.org

sitio web: www.ecumilan.org

Sólo en casos de emergencia: 3480954664

 

 

CERTIFICADO PARA MATRIMONIOS EN EL COMUNE


El interesado tiene que comparecer personalmente ante el Consulado

Requisitos:

-    Copia del pasaporte de los contrayentes

-  Copia de la carta de identidad, en caso de que el contrayente sea  extranjero.

1.

MAYORES DE EDAD

-

Pasaporte y  cédula de identidad en original y copia.

-

Inscripción de nacimiento, apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Ecuador, en original y copia.

-

Datos de filiación con estado civil actualizado, obtenido en el Registro Civil en Ecuador, apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Ecuador, original. (Duración máxima del documento 6 meses, desde la emisión en el Registro Civil).

 

NOTA: Si tiene hijos menores de edad de precedente vínculos o uniones de los que compartan la Patria Potestad, deberá hacer una declaración juramentada en el Consulado. En caso de que la Patria Potestad de dichos menores no la comparta con el otro progenitor deberá traer el Nombramiento del Curador y el Inventario Solemne de Bienes, apostillada en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

2.

DIVORCIADO

 

Datos de filiación con estado civil actualizado, emitido por el Registro Civil del Ecuador apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en original y copia. (Duración máxima del documento 6 meses, desde la emisión en el Registro Civil).

-

Inscripción de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Ecuador, original y copia, debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

-

Inscripción de matrimonio con marginación de divorcio, entregada por el Registro Civil en Ecuador debidamente apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en original y copia.

Sentencia de divorcio Apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en original y copia.

 

-

MUTUO ACUERDO:


Si el divorcio es de mutuo acuerdo, la mujer puede volver a casarse 300 días después que la sentencia de divorcio sea inscrita en el Registro Civil, o en su defecto traer certificado médico de no estar en estado de gravidez emitido por el A.S.L. (Legalizada por la Prefectura). En caso de estar embarazada deberá también comparecer el compañero quien declarará su paternidad. En el caso del hombre podrá proceder a sus segundas nupcias inmediatamente.

 

-

POR CAUSALES:


Si el divorcio no fue de mutuo acuerdo y si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado, quien propuso la demanda (actor) del divorcio debe esperar 1 año a partir de la fecha de inscripción del divorcio en el Registro Civil, hasta que pueda volver a casarse

 

NOTA:

A. Si usted tiene hijos menores de edad de precedente vínculos o uniones de los que compartan la Patria Potestad, deberá hacer una declaración juramentada en el Consulado. En caso de que la Patria Potestad de dichos menores no la comparta con el otro progenitor deberá traer el Nombramiento del Curador y el Inventario Solemne de Bienes, estos documentos se tramitan en ecuador ante el Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia.

B. Igualmente en caso de que usted no tenga hijos menores de edad tendrá que declararlo bajo juramento ante el Consulado.

 

3.

VIUDO

 

Inscripción de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Ecuador, Apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, original y copia.

-

Datos de filiación con estado civil actualizado, emitido por el Registro Civil del Ecuador, Apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, original y copia. (Duración máxima del documento 6 meses, desde la emisión en el Registro Civil).

-

Inscripción de matrimonio, emitida por el Registro Civil en Ecuador, Apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, original y copia.

Inscripción de defunción, emitida por el Registro Civil del Ecuador, Apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, original y copia.

NOTA:

A. Si usted tiene hijos menores de edad de precedente vínculos o uniones de los que compartan la Patria Potestad, deberá hacer una declaración juramentada en el Consulado. En caso de que la Patria Potestad de dichos menores no la comparta con el otro progenitor deberá traer el Nombramiento del Curador y el Inventario Solemne de Bienes, estos documentos se tramitan en ecuador ante el Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia.

B. Igualmente en caso de que usted no tenga hijos menores de edad tendrá que declararlo bajo juramento ante el Consulado.

 

4.

MENORES DE EDAD

 

Inscripción de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Ecuador, Apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, original y copia.

-

Datos de filiación con estado civil actualizado, emitido por el Registro Civil del Ecuador, Apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, original y copia. (Duración máxima del documento 6 meses, desde la emisión en el Registro Civil).

-

Pasaportes y/o cédulas de identidad de los progenitores o de su apoderado.

deEl menor deberá comparecer al Consulado junto con su padre y su madre con los respectivos pasaportes y/o cédulas de identidad en originales y una fotocopia, a falta de uno de los padres, el progenitor que comparece, deberá estar plenamente facultado, mediante poder original, apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y una fotocopia del progenitor ausente, para poder realizar este trámite.

 

 

NOTA:

A. Si usted tiene hijos menores de edad de precedente vínculos o uniones de los que compartan la Patria Potestad, deberá hacer una declaración juramentada en el Consulado. En caso de que la Patria Potestad de dichos menores no la comparta con el otro progenitor deberá traer el Nombramiento del Curador y el Inventario Solemne de Bienes, estos documentos se tramitan en ecuador ante el Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia.

B. Igualmente en caso de que usted no tenga hijos menores de edad tendrá que declararlo bajo juramento ante el Consulado

Costo
Costo certificado 14,00 EURO
Costo declaración juramentada 14,00 EURO

Nota: Para su mayor comodidad hemos incrementado el servicio de fotocopiadora a monedas.

 

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