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PREGUNTAS FRECUENTES
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¿QUE DEBO HACER PARA INGRESAR REGULARMENTE EN ITALIA?
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¿QUE DEBEN HACER MIS FAMILIARES PARA INGRESAR REGULARMENTE
EN ITALIA?
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¿QUE REQUIERO PARA PERMANECER REGULAREMENTE EN ITALIA?
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¿QUE SUCEDE SI PERMANEZCO EN ITALIA SIN PERMISO DE ESTADIA
"Permesso di Soggiorno"?
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PARA SER INMIGRANTE EN EL RESPETO DE LAS NORMAS LEGALES
VIGENTES, ¿QUE DEBO HACER?
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UNA VEZ QUE HAYA INGRESADO REGULARMENTE ¿QUE DEBO HACER?
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¿PUEDO PEDIR LA RESIDENCIA?
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¿PUEDO TRABAJAR REGULARMENTE?
-
¿QUE DEBO HACER SI PIERDO MI TRABAJO?
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¿SI ME ENFERMO ¿PUEDO CURARME EN UN HOSPITAL DEL "SISTEMA
SANITARIO NAZIONALE"?
-
¿PUEDO PEDIR ASISTENCIA SOCIAL Y SUBSIDIOS SOCIALES?
-
¿PUEDO CONTRAER MATRIMONIO?
-
¿PUEDO SEPARARME O DIVORCIARME?
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¿QUE SUCEDE SI MI HIJO NACE EN ITALIA?
-
¿PUEDO ASISTIR A LA ESCUELA ITALIANA, ES DECIR, PUEDO
ESTUDIAR?
-
PARA EFECTOS DE ESTUDIOS, REVALIDACION DE
ESTUDIOS O REVALIDACION DE TITULOS
-
¿PUEDO ARRENDAR UNA CASA O COMPRARLA?
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¿PUEDO HOSPEDAR EN MI CASA OTRAS PERSONAS?
-
¿PUEDO OBTENER "CARTA DI SOGGIORNO" (Permiso de Residencia
Permanente en Italia) PARA MI, MI CONYUGE E HIJOS MENORES ?
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¿PUEDO OBTENER LA CIUDADANIA ITALIANA?
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¿PUEDO SALIR DE ITALIA Y REINGRESAR?
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¿CUANDO SOY “IRREGULAR” SEGUN LA LEY ITALIANA?
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SI ENTRO EN ITALIA SIN VISA ¿PUEDO PEDIR UN "PERMESSO DI
SOGGIORNO" (PERMISO DE ESTADIA)?
-
¿PUEDO TRABAJAR?
-
SIN TENER "PERMESSO DI SOGGIORNO", ¿PUEDO FRECUENTAR LA
ESCUELA, ES DECIR, PUEDO ESTUDIAR?
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¿PUEDO CONTRAER MATRIMONIO?
-
¿QUE SUCEDE SI QUEDO EN ESTADO DE GRAVIDEZ?
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¿QUE SUCEDE SI MI HIJO NACE EN ITALIA?
-
¿ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR DOCUMENTOS, SI ME LOS PIDE
LA POLICIA?
-
¿QUE SUCEDE SI LA POLICIA ME PIDE DOCUMENTOS, Y NO TENGO
"PERMESSO DI SOGGIORNO"?
EL INGRESO Y LA PERMANENCIA LEGAL EN LA REPUBLICA ITALIANA
¿QUE DEBO HACER PARA INGRESAR REGULARMENTE EN ITALIA?
-
POR
MOTIVOS DE TURISMO,
caso en el que no podré permanecer por más de 90 días:
- Debo solicitar en un Consulado italiano, y antes de mi viaje, la
correspondiente visa de turismo.
-
SI
INGRESO PARA PERMANECER POR MAS DE 90 DIAS:
- Debo obtener en un Consulado italiano, antes del viaje, la visa de
ingreso que corresponda a la actividad que desempeñaré en Italia. Si
viajo con familiares, debo pedir visa también para ellos antes del
viaje, y sólo si ellos la obtienen podrán viajar conmigo.
- Luego de mi ingreso, y como máximo hasta el octavo día laborable, debo
pedir para mi y para quienes viajaron conmigo, el permiso de estadía
correspondiente al tipo de mi visa.
¿QUE DEBEN HACER MIS FAMILIARES PARA INGRESAR REGULARMENTE EN
ITALIA?
Mi esposo/esposa, mis hijos menores, mis hijos mayores que sufran de
enfermedad grave que no les permite mantenerse económicamente, y mis padres,
según el caso, pueden beneficiarse de mi "Permesso di Soggiorno" (Permiso de
Estadía). Mis padres pueden beneficiarse de mi permiso, a pedido mio si
están a mi cargo, por medio de la reagrupación familiar “Ricongiungimento
familiare”.
La REAGRUPACION
FAMILIAR
se solicita enviando el modello S al “Sportello Unico per l’Immigrazione” de
la Prefettura provincial de residencia, con “raccomandata con ricevuta di
ritorno”, indicando dirección y telefono del solicitante.
Será la misma Prefettura a ponerse en contacto directamente con el
solicitante para fijar una cita.
ATENCION:
La condición general para solicitar la reagrupación familiar es que quien la
requiera, debe contar con los medios económicos suficientes para mantener a
los familiares cuyo ingreso solicita, y además, contar con un lugar de
habitación de dimensiones y condiciones apropiadas para alojarlos.
¿QUE REQUIERO PARA PERMANECER REGULAREMENTE EN ITALIA?
TENER, EN TODO MOMENTO, UN "PERMESSO DI SOGGIORNO" (PERMISO DE ESTADIA)
VIGENTE otorgado por la "Prefettura – Sportello Unico per l’Immigrazione".
El permiso debo solicitarlo, a más tardar, al octavo día laborable después
de mi ingreso. Debo solicitar el "Permesso di Soggiorno" (Permiso de
Estadía) que corresponda a mi visa, esto es: por trabajo subordinado,
trabajo autónomo, motivos familiares, estudios, tratamiento médico,
negocios, motivos religiosos, deportes, o turismo.
Por mayor información sobre la obtencion y la renovación del permiso de
estadía
haga click aquí!
www.portaleimmigrazione.it
¿QUE SUCEDE SI PERMANEZCO EN ITALIA SIN PERMISO DE ESTADIA
"Permesso di Soggiorno"?
La Policia, si me encuentra sin documentos de estadía, me puede notificar un
decreto de expulsión. Quien ha sido notificado con un decreto de expulsión
debe dejar Italia inmediatamente, aún por sus propios medios. Si no lo hace,
comete el delito de clandestinidad. La clandestinidad provocará que el juez
disponga el arresto y una nueva expulsión. Quien ha sido expulsado no podrá
entrar por 10 años, ni en Italia, ni en ningún otro país europeo.
PARA SER INMIGRANTE EN EL RESPETO DE LAS NORMAS LEGALES
VIGENTES, ¿QUE DEBO HACER?
INGRESAR EN ITALIA
con la correspondiente VISA emitida por un Consulado italiano, y una vez
producido el ingreso, obtener el respectivo "Permesso di soggiorno" (permiso
de estadía), que es el documento que me permitirá permanecer respectando las
leyes. Los procedimientos que debo seguir:
a) Si
mi intención es hacer turismo - condición en la que podré permanecer en
Italia, a lo más por 90 días, debo solicitar antes del viaje la
correspondiente visa en un Consulado italiano.
b) Si
mi intención es permanecer por un período mayor a 90 días, antes del viaje y
en un Consulado italiano, debo obtener la visa que corresponda a la
actividad que desempeñaré (trabajo, estudios, tratamiento médico, etc). Una
vez producido el ingreso debo obtener un permiso de estadía.
Por mayor información sobre la obtencion y la renovación del permiso de
estadía
haga click aquí!
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UNA VEZ QUE HAYA INGRESADO REGULARMENTE ¿QUE DEBO HACER?
A más tardar, al octavo día laborable después de la fecha de mi ingreso en
Italia, debo solicitar en las oficinas de "Poste Italiane" (Correos) el "Permesso
di Soggiorno" (Permiso de Estadía) del tipo que corresponda a mi visa.
Para los requisitos
haga click aquí!
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¿PUEDO PEDIR LA RESIDENCIA?
SI, pero sólo cuando mi "Permesso di Soggiorno" (Permiso de Estadía) tiene
una validez superior a 3 meses. Una vez obtenida la residencia podré pedir
la "Carta d'Identitá" (Cédula de Identidad italiana) que es válida por 5
años.
¿PUEDO TRABAJAR REGULARMENTE?
Podré trabajar regularmente, sólo si poseo una
"CARTA DI SOGGIORNO"
o uno de los siguientes "PERMESSI DI SOGGIORNO" (Permisos de Estadía):
a) "PERMESSO
DI SOGGIORNO" por trabajo subordinado;
b) "PERMESSO
DI SOGGIORNO" por trabajo autonomo;
c) "PERMESSO
DI SOGGIORNO" por motivos familiares;
d) "PERMESSO
DI SOGGIORNO" por motivos de estudio (Este permiso permite trabajar, pero
máximo 20 horas a la semana o 1.040 horas al año); o,
e) "PERMESSO
DI SOGGIORNO" por motivo de desocupación (válido 6 meses).
¿QUE DEBO HACER SI PIERDO MI TRABAJO?
Si he perdido el trabajo y mi "PERMESSO DI SOGGIORNO" está aún
válido, puedo, sin más, buscar un nuevo empleo. Si encuentro un nuevo
empleador, y mi "PERMESSO DI SOGGIORNO" por trabajo aún está vigente, puedo,
sin más, empezar a trabajar con el nuevo empleador. No obstante lo senalado,
el empleador debe comunicar a la Prefettura mis nuevas condiciones
laborales, independientemente de la fecha de vencimiento del "PERMESSO DI
SOGGIORNO" (Permiso de Estadía).
Al acercarse la fecha de terminación de mi contrato, y por tanto el
vencimiento de mi "PERMESSO DI SOGGIORNO", si no he encontrado un nuevo
empleador, debo solicitar un "PERMESSO DI SOGGIORNO" por desocupación. Este
permiso tendrá la duración de seis meses.
Terminados los seis meses debo salir de Italia si no he encontrado trabajo.
Si encuentro un nuevo empleador, mientras está valido el "PERMESSO DI
SOGGIORNO" por desocupación, debo, de inmediato, solicitar un "PERMESSO DI
SOGGIORNO" por trabajo que esté ajustado a las condiciones laborales de mi
nuevo empleo.
¿SI ME ENFERMO ¿PUEDO CURARME EN UN HOSPITAL DEL "SISTEMA
SANITARIO NAZIONALE"?
SI, puedo acudir a un hospital del Sistema Sanitario Nacional, no obstante
ello, debo tener presente que mi situación cambia de acuerdo al "PERMESSO DI
SOGGIORNO" del que sea titular:
a) si
tengo un "permesso di soggiorno" por trabajo subordinado, trabajo autónomo,
motivos familiares, minoría de edad, salud/embarazo, espera de adopción,
"menor en situación de custodia dictada por el juez", o adquisición de
ciudadanía italiana, entonces debo inscribirme (lo cual es gratuito) en el
Servicio Sanitario Nacional Italiano. Así obtendré la " Tessera Sanitaria"
(Carné Sanitario), con la que podré escoger un medico de cabezera y además
curarme sin efectuar otro pago, que no sea el denominado "Ticket";
b) si
tengo un "permesso di soggiorno" distinto a los arriba señalados, que sea de
una duración superior a tres meses, puedo:
- inscribirme en el Servicio Sanitario Nacional Italiano, pagando la
correspondiente contribución anual; o,
- contratar, a mi costo, una aseguración privada que me cubra los riesgos de
enfermedad, accidente, y si es el caso, maternidad; si tengo un "permesso di
soggiorno" por meses, puedo escoger entre dos posibilidades: motivos de
turismo, o de otro tipo, con una duración menor a 3 meses, debo contratar, a
mi costo, una aseguración privada que me cubra los riesgos de enfermedad,
accidente, y si es el caso, maternidad.
¿PUEDO PEDIR ASISTENCIA SOCIAL Y SUBSIDIOS SOCIALES?
SI, pero solamente si tengo residencia legalmente registrada en el "Comune"
(Municipio) en el que he hecho la solicitud. La asistencia social será
prestada por una "Oficina de Servicio Sociale". Esto sucederá cuando tenga
dificultades que no pueda resolverlas por mi mismo en mis relaciones
familiares, búsqueda de trabajo, o dificultades para encontrar un lugar
donde vivir. El subsidio (económico) social, puedo solicitarlo únicamente si
tengo documentos de estadía. Esto puedo hacerlo si no tengo suficientes
medios para mantenerme. El Municipio decidirá sobre este particular, en
mérito de la documentación probatoria que debo presentar a las autoridades.
¿PUEDO CONTRAER MATRIMONIO?
Si, en el Municipio o en el Consulado del Ecuador. El Municipio, para
proceder, exige un pasaporte valido y un certificado emitido por el
Consulado, denominado "NULLA OSTA"
El "NULLA OSTA" se emite cuando no existen obstáculos de carácter legal para
el matrimonio.
¿PUEDO SEPARARME O DIVORCIARME?
SI,pero
para hacerlo, debo recurrir al Juez. Ante él debo presentar el acta de
matrimonio y el texto de la ley ecuatoriana que norma la separación y el
divorcio. Estos documentos deben estar traducidos oficialmente en lengua
italiana.
ATENCION:
Si tengo un "Permesso di Soggiorno" por haber contraído matrimonio, y
sobreviene la separación o el divorcio, las posibilidades que se abren son
la siguientes:
a) Si
el matrimonio se celebró con un ciudadano italiano: si existen hijos en
común, puedo solicitar que se enmiende mi "Permesso di Soggiorno", en modo
que se indique que su razón de ser son los hijos; y,
si no existen hijos en común, puedo solicitar un nuevo permiso de estadía
tan pronto como haya conseguido trabajo regular.
b) Si
el matrimonio se celebró con un extranjero en condición migratoria regular,
independientemente de que existan o no hijos en común, puedo solicitar un
nuevo "Permesso di Soggiorno" tan pronto como haya conseguido trabajo
regular.
¿QUE SUCEDE SI MI HIJO NACE EN ITALIA?
El niño debe ser registrado en el "Comune" (Municipio), aunque ello no
signifique que tenga nacionalidad italiana. Siendo así, el niño debe también
ser registrado en un Consulado ecuatoriano. El padre o la madre, con "permesso
di soggiorno" vigente, pueden registrar la residencia del niño apenas haya
nacido. Para efectos migratorios, los niños serán inscritos en el "Permesso
di Soggiorno" del padre o de la madre, o de ambos, a petición de ellos. Si
el niño es hijo de dos extranjeros no tiene la ciudadanía italiana. Solo
será italiano, el niño que tenga por padre o madre un ciudadano italiano. El
niño podrá adquirir la nacionalidad italiana si su residencia en Italia ha
sido registrada al momento de su nacimiento, y adicionalmente, si ha
residido en Italia hasta los 18 años. La ciudadanía italiana debe ser
solicitada entre los 18 y los 19 años de edad del interesado. Se la debe
solicitar en el "ufficio di cittadinanza" del Comune (Municipio) donde
resida el interesado.
¿PUEDO ASISTIR A LA ESCUELA ITALIANA, ES DECIR, PUEDO ESTUDIAR?
a) Si
soy menor de 16 años y en mi país no he aprobado hasta el noveno grado de
básica, obligatoriamente debo asistir a la escuela italiana hasta aprobar el
denominada "primo anno di scuola media superiore".
b) Si
tengo 16 años o mas, y en mi país no he aprobado hasta el noveno grado de
básica, si voluntariamente quiero estudiar, puedo hacerlo inscribiéndome en
los centros educativos especiales para adultos.
ATENCION:
Es necesario que tenga presente: · En Italia es obligatorio que los menores
frecuenten la escuela elemental (primaria), media, y el "primo anno di
scuola media superiore". Del incumplimiento de esta obligación son
responsables, ante la ley, los padres del menor, y el incumplimiento daría
lugar a la intervención del Tribunal de menores.
Terminados los años de escolaridad obligatoria, se puede continuar los
estudios a condición de que se cumplan los requisitos establecidos por las
leyes de educación.
· El año lectivo inicia en Italia en el mes de septiembre. ·
PARA EFECTOS DE ESTUDIOS, REVALIDACION DE ESTUDIOS O
REVALIDACION DE TITULOS,
debo cumplir con los procedimientos establecidos por las leyes italianas.
¿PUEDO ARRENDAR UNA CASA O COMPRARLA? SI,
si tengo documentos de estadía.
¿PUEDO HOSPEDAR EN MI CASA OTRAS PERSONAS?
SI,
Pero debo cumplir con la obligación de notificar el hecho al Comisariato de
Policía. Debo hacerlo en el plazo de 48 horas después de iniciado el
hospedaje. Para la notificación debo llenar el formulario denominado "Cessione
di Fabbricato" y anexar al mismo copias de mi documento de identidad y del
documento de quien hospedo. Si no cumplo con esta notificación estoy sujeto
al pago de una multa que va de 160,00 a 1.100,00 euros.
¿PUEDO OBTENER "CARTA DI SOGGIORNO" (Permiso de Residencia
Permanente en Italia) PARA MI, MI CONYUGE E HIJOS MENORES ?
Si soy regular, si puedo solicitar la "Carta di Soggiorno", cumpliendo con
los siguientes requisitos:
a) Haber
residido por al menos 5 años en Italia, en condiciones migratorias
regulares;
b) Tener
un trabajo regular o rentas propias que me permitan mi sustento y el de mi
familia;
c) No
tener antecedentes penales; y,
d) Contar
con un lugar de habitación adecuado a las normas específicas de cada
región.
ATENCION:
Con la "Carta di Soggiorno" puedo permanecer indefinidamente en Italia. La
comisión de un delito es causa de revocación (retiro) de la "Carta di
Soggiorno".
Para mayor información
haga click aquí!
www.portaleimmigrazione.it
¿PUEDO OBTENER LA CIUDADANIA ITALIANA?
Puedo solicitar la ciudadanía italiana SI RESIDO POR AL MENOS 10 AÑOS en
Italia, con documentos de estadía, teniendo un trabajo a tiempo
indeterminado y habiendo cumplido mis obligaciones fiscales. La solicitud de
ciudadanía debo presentarla en la Prefectura de la provincia donde yo
resida. El trámite puede prolongarse hasta por dos años.
ATENCION:
· Debo tener presente que la concesión de ciudadanía es un acto de absoluta
discrecionalidad del Estado, por tanto, mi solicitud podría ser denegada.
· Si se me concede la nacionalidad, ésta se transmite a mis hijos menores
que habitan conmigo permanentemente. Mi nacionalidad adquirida no se
transmite a mis hijos mayores y tampoco a mi cónyuge; ellos deben
solicitarla individualmente y por separado. Si adquiero la nacionalidad
italiana no pierdo la ecuatoriana.
¿PUEDO SALIR DE ITALIA Y REINGRESAR? SI,
pero debo estar atento a lo siguiente:
a) No
permanecer fuera de Italia por más de 6 meses, en el caso de que mi "Permesso
di Soggiorno" sea de dos años o menos.
b) No
permanecer fuera de Italia por más de la mitad del tiempo de mi "Permesso di
Soggiorno", cuando éste sea de más de dos años.
c) Si
mi "Permesso di Soggiorno" caduca estando fuera de Italia, antes de que
transcurran 60 días contados desde la fecha de caducidad, debo solicitar al
Consulado de Italia una visa de reingreso. Si el plazo de 60 días hubiere
terminado, por cualquier razón, pierdo mi derecho y no puedo reingresar en
Italia, sino después de tramitar y obtener una nueva visa, que corresponda a
la actividad permanente que desarrollaré en Italia.
¿CUANDO SOY “IRREGULAR” SEGUN LA LEY ITALIANA?
Soy “irregular”, si permanezco en Italia sin "Permesso di Soggiorno"
(permiso de estadía). También soy “irregular” si permanezco con un "Permesso
di Soggiorno" (permiso de estadía) caducado por más de 60 días.
SI ENTRO EN ITALIA SIN VISA ¿PUEDO PEDIR UN "PERMESSO DI
SOGGIORNO" (PERMISO DE ESTADIA)?
Si no tengo visa NO puedo solicitar "Permesso di Soggiorno". Si he ingresado
sin visa, automaticamente me convierto en CLANDESTINO. Debo tener presente
que la clandestinidad es un delito tipificado como tal en la ley Italiana.
¿PUEDO TRABAJAR?
Si no tengo documentos de estadía, no puedo trabajar amparado por las leyes
laborales y sociales. Tampoco puedo desempeñar ninguna actividad autónoma.
SIN TENER "PERMESSO DI SOGGIORNO", ¿PUEDO FRECUENTAR LA
ESCUELA, ES DECIR, PUEDO ESTUDIAR?
Si, siempre que sea menor de 18 años, pero además:
a) Si
soy menor de 16 años y en mi país no he aprobado hasta el noveno grado de
básica, obligatoriamente debo asistir a la escuela italiana hasta aprobar el
denominada "primo anno di scuola media superiore".
b) Si
tengo 16 y hasta 18, y en mi país no he aprobado hasta el noveno grado de
básica, si voluntariamente quiero estudiar, puedo hacerlo inscribiéndome en
los centros educativos especiales para adultos.
El menor de edad presente en Italia está obligado a frecuentar la escuela
elemental, la escuela media y el primer año de escuela superior. Los padres
son responsables del cumplimiento de esta obligación. Si hay negligencia de
los padres en esta materia, intervendrá el Tribunal de Menores.
¿PUEDO CONTRAER MATRIMONIO?
Si, en el Municipio o en el Consulado del Ecuador. El Municipio, para
proceder, exige un pasaporte valido y un certificado emitido por el
Consulado, denominado "NULLA OSTA". El "NULLA OSTA" se emite cuando no
existen obstáculos de carácter legal para el matrimonio. EFECTOS
MIGRATORIOS DEL MATRIMONIO: Si me caso con ciudadano italiano, puedo obtener
"Permesso di Soggiorno" presentando el correspondiente certificado de
matrimonio, y sin necesidad de retornar a mi país. Si me caso con un
extranjero que tiene "Permesso di Soggiorno", debo regresar a mi país para
solicitar la visa de "unificación familiar", con la cual una vez reingrasado
a Italia, obtendré el correspondiente permiso de estadía.
Si me caso con un extranjero irregular no tengo derecho a "Permesso di
Soggiorno".
¿QUE SUCEDE SI QUEDO EN ESTADO DE GRAVIDEZ?
El embarazo no subsana, en forma permanente, mi “irregularidad”. En caso de
embarazo puedo obtener un "Permesso di Soggiorno", a partir del momento en
que pueda probar el embarazo y hasta que mi hijo cumpla 6 meses. Cumplidos
los 6 meses de vida de mi hijo, no puedo obtener otro permiso de estadía,
por lo tanto, debo dejar inmediatamente Italia.
Si no salgo de Italia me convertiré en “irregular”. Mi hijo también será
“irregular” una vez que cumpla seis meses de vida. El padre, solo si es
casado con la madre del niño, puede obtener un permiso igual al de la madre,
pero no podrá trabajar.
¿QUE SUCEDE SI MI HIJO NACE EN ITALIA?
El niño será registrado en el "Comune" (Municipio), pero ello no significa
que adquiere la nacionalidad italiana. Si no soy casado/a y decido ocuparme
personalmente de mi hijo, debo reconocerlo legalmente, ya sea en el hospital
o ya sea en el "Comune" (Municipio).
Debo también inscribirlo en el Consulado ecuatoriano. Si la madre ha
obtenido "PERMESSO DI SOGGIORNO" por embarazo, el niño y ella pueden
permanecer regularmente hasta que el niño cumpla seis meses. A los niños no
se les concede "Permesso di Soggiorno" , luego de que hayan cumplido 6 meses
de vida. Si uno de los progenitores tuviere "Permesso di Soggiorno", el niño
podrá ser incluido en el mismo. Para que sea ciudadano italiano, el niño
nacido en Italia debe tener por padre o madre un ciudadano italiano, por lo
tanto, el hijo de dos extranjeros necesariamente será extranjero.
¿ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR DOCUMENTOS, SI ME LOS PIDE LA
POLICIA?
Si la policía me pide mostrarle mi documentos estoy obligado a hacerlo. Debo
presentarle mi Pasaporte. Si no tengo un motivo justificado y no satisfago
el pedido de la policía, cometo un delito que está penado con arresto de
hasta 6 meses y una multa de hasta 400 EUROS. Si la policía tiene motivos
para dudar de mi identidad personal, puede conducirme a sus retenes para
tomarme fotografías y huellas digitales. Cumplido este procedimiento
ocurrirá aquello que se señala en los números.
¿QUE SUCEDE SI LA POLICIA ME PIDE DOCUMENTOS, Y NO TENGO
"PERMESSO DI SOGGIORNO"?
Si no tengo el permiso de estadìa, seré expulsado de Italia. Al ser
expulsado, seré conducido al aeropuerto y embarcado directamente en el
primer vuelo con destino a Ecuador. Si no hubiere un vuelo ese día, seré
detenido en un "Centro de Permanencia Provisional" hasta que la expulsión
sea ejecutable. Luego de haber sido notificado con un decreto de expulsión,
debo dejar Italia inmediatamente aún por mis propios medios. Si no dejo
Italia, cometo el delito de clandestinidad, y si la Policía me vuelve a
pedir documentos, el juez podrá disponer mi arresto y una nueva expulsión.
Notificado con la expulsión, no puedo entrar, ni en Italia, ni en ningún
otro país europeo del grupo Shengen, por 10 años.
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